
El artículo 67 del Concierto Económico (Acuerdos de la Junta Arbitral) establece que: "La Junta Arbitral resolverá conforme a derecho, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes o los interesados en el conflicto, incluidas las fórmulas de ejecución."
Eficacia y recursos
Notificada la resolución a las distintas Administraciones tributarias en conflicto y a los afectados por aquélla, las Administraciones deberán proceder a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.
Los acuerdos de la Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Resoluciones adoptadas por la Junta Arbitral
Año 2008:
Año 2009:
Año 2010:
Año 2011: