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Resoluciones de la Junta Arbitral

El artículo 67 del Concierto Económico (Acuerdos de la Junta Arbitral) establece que: "La Junta Arbitral resolverá conforme a derecho, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes o los interesados en el conflicto, incluidas las fórmulas de ejecución."

 Eficacia y recursos

 Notificada la resolución a las distintas Administraciones tributarias en conflicto y a los afectados por aquélla, las Administraciones deberán proceder a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.

 Los acuerdos de la Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

Resoluciones adoptadas por la Junta Arbitral 

 Año 2008:  

  Año 2009:  

 

Año 2010: 

  Año 2011:  

Fecha de la última modificación: 11/10/2011