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Departamento de Hacienda y Administración Pública

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Explicación del Nivel A de Conformidad


Dirección de Finanzas

 

Titular: Miguel Bengoetxea Romero
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945019019 Ext. 19019
Fax945019020


Funciones

  • Todas las que en relación con la organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito corresponda realizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad a la legislación vigente y no estén comprendidas en el apartado 1.b.1) del artículo 18 del presente Decreto. En particular, el seguimiento y supervisión de la documentación que estas entidades deben remitir al Departamento de Hacienda y Administración Pública .
    En todo caso, corresponderá a esta Dirección la gestión, custodia y llevanza de los Registros de Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito de Euskadi y, en su caso, de Altos Cargos de sus órganos rectores
  • Las atribuidas al Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras por el Decreto 178/1996, de 16 de julio, de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi, salvo las relacionadas con Administraciones distintas a la de la Comunidad Autónoma, que corresponden a la Consejera.
  • Las atribuidas al Departamento competente en materia de tesorería por el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, en especial el mandamiento de pagos, y la gestión de las operaciones de tesorería concertadas al amparo del Capítulo II del Título I de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • La dirección de la gestión recaudatoria, en período voluntario, relativa a ingresos de derecho público no tributarios, excepto precios públicos, y la gestión recaudatoria por cualquier concepto, incluida su dirección y supervisión, en período ejecutivo. A estos efectos, le corresponden todas las competencias atribuidas en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco al Departamento competente en materia de tesorería, excepto las relativas a aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
  • La gestión integral de la Deuda Pública de Euskadi y de las operaciones de crédito o de préstamo a que se refieren los artículos 32.1 y 34.2 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; la determinación de las características de las operaciones accesorias al endeudamiento autorizadas por la Consejera conforme al artículo 27 de dicha Ley; y la autorización de operaciones de endeudamiento de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, conforme al artículo 35 de la misma Ley.
  • La gestión del Registro de Garantías Prestadas y, en consecuencia, las que el Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma de Euskadi, atribuye al órgano gestor de dicho Registro. No obstante lo anterior, la autorización para la prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado y por las sociedades públicas, establecida en el artículo 51 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a la Consejera.
  • Las atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 159/1999, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Centros de Contratación de Valores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo la imposición de sanciones por infracciones muy graves que corresponde a la Consejera.
  • La tramitación de todos los procedimientos cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública en materia de finanzas, relaciones con las entidades financieras y en materia de tesorería, así como ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
  • La llevanza de registros, el seguimiento de actividad, la inspección, la tramitación de expedientes sancionadores y todas las demás de ejecución en materia de mediadores de seguros, salvo las atribuidas a la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas y la expedición de diplomas que corresponde a la Consejera.
  • El control, tutela e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en relación con la organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno, y, en particular, de la actividad económico-financiera y de la solvencia de las entidades de previsión social.
  • La regulación, desarrollo, seguimiento y supervisión de la documentación económico-financiera que las entidades de previsión social deben remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma.