Funciones - Elaborar proyectos de normas
generales en materia de función pública e informar,
con carácter preceptivo, los anteproyectos de Ley y
proyectos de disposiciones generales en los aspectos
que afecten a la misma.
- Elaborar, en
coordinación con los distintos Departamentos, la
oferta de empleo público de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
- Redactar las bases
de los procesos de selección del personal
funcionario de carrera, funcionario interino,
laboral fijo y laboral temporal de la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y
sus Organismos Autónomos.
- Informar con
carácter preceptivo las bases de convocatoria de las
pruebas selectivas para el acceso al Ente Público
Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Policía
Vasca, a los cuerpos docentes no universitarios y a
los servicios auxiliares de la Administración de
Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse
expresamente sobre los aspectos técnicos y
metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el
órgano emisor podrá recabar la colaboración del
Instituto Vasco de Administración
Pública.
- Gestionar los instrumentos
necesarios para la prestación de servicios de
carácter temporal en la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos
Autónomos.
- Confeccionar las bases que
hubieran de regir los concursos de méritos para la
provisión de puestos de
trabajo.
- Informar, con carácter
preceptivo, las convocatorias para la provisión de
puestos de libre designación, así como la
designación del personal eventual.
- La
supervisión de las propuestas de planificación de
efectivos y la elaboración de las relaciones de
puestos de trabajo, dirigiendo la valoración y
definición de características de los
mismos.
- Declarar las situaciones
administrativas de los funcionarios, conceder su
reingreso al servicio activo, previo informe del
Departamento u Organismo Autónomo afectado, y
resolver la suspensión de los contratos de personal
laboral fijo.
- Diseñar y planificar la
política de formación y perfeccionamiento del
personal.
- Informar y resolver las
incidencias administrativas y laborales que se
susciten en materia de personal y que no se
encuentren expresamente atribuidas a los
Departamentos u Organismos
Autónomos.
- Elaborar aquellos
dictámenes que, en materia de función pública, le
sean requeridos por los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma o sus
Organismos Autónomos.
- Con carácter
preceptivo, informar las contrataciones de personal
laboral temporal y designar y cesar a los
funcionarios interinos cuando tal competencia se
encuentre atribuida al Departamento de Hacienda y
Administración Pública.
- Dar posesión
o, en su caso, contratar a quienes hubieren superado
las pruebas selectivas convocadas para el acceso a
la condición de funcionario de carrera o laboral
fijo cuando dicha competencia corresponda al
Departamento de Hacienda y Administración
Pública.
- Dirigir y gestionar el
Registro de Personal.
- Gestionar el
sistema retributivo del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma y los de
previsión social que al mismo
correspondan.
- Reconocer la adquisición
y cambio de grados personales y, a efectos de
trienios, los servicios prestados en la
Administración cuando tales facultades correspondan
al Departamento de Hacienda y Administración
Pública, y establecer las directrices a las que
habrá de ajustarse su ejercicio, cuando estuvieran
atribuidas a otros Departamentos o a los Organismos
Autónomos.
- Implantar las medidas
racionalizadoras emanadas de las iniciativas y
proyectos interdepartamentales en materia de
recursos humanos elaborados por la Dirección de la
Oficina para la Modernización
Administrativa.
- En general,
desarrollar, controlar y ejecutar la política de
recursos humanos, de conformidad a las directrices
establecidas por el
Gobierno.
- Gestionar el Registro de
Actividades y de Derechos y Bienes Patrimoniales de
los miembros del Gobierno, los altos cargos de la
Administración y los directivos de los entes
públicos de derecho privado y de las sociedades
públicas, regulado por el Decreto 129/1999, de 23 de
febrero.
- Ejercer cualesquiera otras
funciones que le atribuya la normativa
vigente
|