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Departamento de Hacienda y Administración Pública

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Explicación del Nivel A de Conformidad


Dirección de Función Pública

 

Titular: Fernando Toña Güenaga
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945018579 Ext. 18579
Fax945018648


Funciones

  • Elaborar proyectos de normas generales en materia de función pública e informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en los aspectos que afecten a la misma.
  • Elaborar, en coordinación con los distintos Departamentos, la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • Redactar las bases de los procesos de selección del personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
  • Informar con carácter preceptivo las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Policía Vasca, a los cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse expresamente sobre los aspectos técnicos y metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el órgano emisor podrá recabar la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.
  • Gestionar los instrumentos necesarios para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
  • Confeccionar las bases que hubieran de regir los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
  • Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación, así como la designación del personal eventual.
  • La supervisión de las propuestas de planificación de efectivos y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, dirigiendo la valoración y definición de características de los mismos.
  • Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios, conceder su reingreso al servicio activo, previo informe del Departamento u Organismo Autónomo afectado, y resolver la suspensión de los contratos de personal laboral fijo.
  • Diseñar y planificar la política de formación y perfeccionamiento del personal.
  • Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten en materia de personal y que no se encuentren expresamente atribuidas a los Departamentos u Organismos Autónomos.
  • Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de función pública, le sean requeridos por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.
  • Con carácter preceptivo, informar las contrataciones de personal laboral temporal y designar y cesar a los funcionarios interinos cuando tal competencia se encuentre atribuida al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
  • Dar posesión o, en su caso, contratar a quienes hubieren superado las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo cuando dicha competencia corresponda al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
  • Dirigir y gestionar el Registro de Personal.
  • Gestionar el sistema retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y los de previsión social que al mismo correspondan.
  • Reconocer la adquisición y cambio de grados personales y, a efectos de trienios, los servicios prestados en la Administración cuando tales facultades correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública, y establecer las directrices a las que habrá de ajustarse su ejercicio, cuando estuvieran atribuidas a otros Departamentos o a los Organismos Autónomos.
  • Implantar las medidas racionalizadoras emanadas de las iniciativas y proyectos interdepartamentales en materia de recursos humanos elaborados por la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.
  • En general, desarrollar, controlar y ejecutar la política de recursos humanos, de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno.
  • Gestionar el Registro de Actividades y de Derechos y Bienes Patrimoniales de los miembros del Gobierno, los altos cargos de la Administración y los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas, regulado por el Decreto 129/1999, de 23 de febrero.
  • Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente