Funciones
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El ejercicio de todas las facultades que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de las atribuidas a otros órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en lo relativo a las funciones de contabilidad y control económico interno en los términos establecidos por la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Decreto 464/1995 de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Decreto 80/1984, de 5 de marzo por el que se regula la intervención en los Organismos Autónomos, así como en el resto del ordenamiento jurídico.
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La elaboración y distribución de documentos, cuentas e informes deducidos de la contabilidad, así como de aquellos relativos a la actividad económico-financiera de los entes integrantes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma y de las empresas de que sean partícipes, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos al respecto.
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En relación con el artículo 10.e) de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigir y controlar la aplicación e implantación de los medios y recursos electrónicos e informáticos en el ámbito de la contabilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos mediante el establecimiento de planes y programas de informatización de la contabilidad, la determinación de las tareas contables que hayan de tener tratamiento informático, la aprobación de los desarrollos informáticos en materia de contabilidad pública y la autorización del acceso y uso de la información contable informatizada.
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La coordinación y colaboración, en su caso, con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia, con el Tribunal de Cuentas del Estado y otros órganos de control externo, así como los trabajos de coordinación con los órganos interventores y de control económico interno de otras Administraciones Públicas.
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