Elaborar y proponer para su aprobación por el órgano competente la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Elaboración de los escenarios presupuestarios anuales, tanto de ingresos como de gastos, y los estudios e informes necesarios a fin de proponer la asignación orgánica, económica y funcional de los recursos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Desarrollo de las directrices económicas y elaboración de las directrices técnicas por las que se guiará la confección de los anteproyectos de Presupuestos Generales de la Administración General e Institucional, para su aprobación por el órgano competente.
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Estudio e implantación en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las modernas técnicas de presupuestación con el fin de conseguir la identificación adecuada de objetivos a alcanzar, la formulación de indicadores operativos para la medición del logro de los objetivos y una evaluación de resultados de los programas de gasto en consonancia con la presupuestación por Programas, estudiando y delimitando las opciones a tomar y los recursos globales a dedicar.
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El seguimiento e impulso de la ejecución de las acciones para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, proponiendo las medidas tendentes al cumplimiento de los fines previstos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del ingreso y gasto público presupuestarios.
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Emitir los informes que correspondan en relación con las propuestas normativas, convenios y acuerdos de contenido económico relevante a fin de evaluar el impacto presupuestario y proponer las medidas de ajuste correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Las que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre gastos plurianuales y todo tipo de modificaciones presupuestarias, a excepción de las que estuviesen conferidas al Gobierno o a otros órganos.
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La asistencia técnica en las relaciones del Gobierno con el Parlamento en materia presupuestaria.
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La tramitación y, en su caso, propuesta de todos los procedimientos en materia presupuestaria cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública. En todo caso, tendrá atribuida la competencia en la autorización inicial y gestión general, en su caso, de los créditos de las Secciones presupuestarias que, no correspondiendo a Departamentos concretos, formen parte integrante de los Presupuestos de la Administración General.
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La coordinación, en su caso, y colaboración con los órganos de presupuestación de las Administraciones estatales, forales y locales.
Cualquier otra en materia de elaboración, gestión, evaluación y seguimiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma prevista en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, o en el ordenamiento jurídico vigente y no atribuida a otro órgano.