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Departamento de Hacienda y Administración Pública

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Explicación del Nivel A de Conformidad


Dirección de Servicios

 

Titular: Alberto Sanz Urien
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945019012 Ext. 19012
Fax945019029


Funciones

  • La jefatura de personal adscrito al Departamento y los actos de administración y gestión ordinaria relativos al mismo, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente. En particular le corresponderá :

1) Ejercer las competencias que, en materia de personal, atribuye a cada Departamento el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, salvo que hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano en la presente norma .
2) Preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.
3) Tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que en materia de personal se interpongan, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

  • Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos y su consolidación con el del Departamento, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto.
  • La gestión económica del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
  • Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a la Dirección de Recursos Generales.
  • Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
  • Organizar, dirigir y gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Recursos Generales.
  • Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • Dirigir y organizar las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
  • Preparar y elaborar cuando se le encomiende los proyectos de disposiciones normativas generales y las resoluciones en materias propias del Departamento, con carácter previo a su aprobación por los órganos competentes, así como custodiar los expedientes administrativos derivados de los mismos.
  • Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
  • Realizar estudios y elaborar informes en los asuntos que se susciten en el Departamento cuando no estén atribuidos a otros servicios u órganos.
  • Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos o Entidades que tengan relación con el Departamento, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que tengan por objeto asuntos sobre los que esta Dirección tenga atribuidas funciones.
  • Las que, de conformidad con la legislación vigente, correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, organización e informática y, en general, la asesoría jurídica del Departamento en aquellos aspectos no asumidos por los restantes órganos del mismo y sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.
  • Autorizar el gasto del Departamento, excepto en los supuestos en que dicha competencia venga atribuida a otro órgano de este Departamento en el presente Decreto.

La Dirección de Servicios ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de conformidad al Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y salvo en los supuestos en que hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano en la presente norma, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto inicial no supere los 300.000 euros.

Asimismo, en el ámbito del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Dirección de Servicios es el órgano responsable de:

  • Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de reforma y modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.
  • La ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.
  • El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el Plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  • Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención al ciudadano del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.