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Explicación del Nivel A de Conformidad

Impuesto sobre Sociedades

Puede accederse a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades de cada territorio a través del Código Fiscal Foral, aplicación informática que permite la integración de la normativa tributaria de los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. El Concierto Económico dedica a este impuesto la sección 3ª de su primer capítulo (artículos 14 a 20), y lo califica como un tributo concertado de normativa autónoma. Por tanto, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden regular sin limitaciones este impuesto, respetando los principios de armonización establecidos en el propio Concierto.

La normativa vasca de este Impuesto se aplica a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco. Si el volumen total de operaciones de la entidad en el ejercicio anterior supera los 6 millones de euros anuales, se exige además que la entidad realice en el País Vasco, en los términos especificados en el propio Concierto Económico, más del 25% de sus operaciones. Este punto de conexión normativo del Impuesto implica, obviamente, que una entidad estará sujeta únicamente a una normativa, la foral o la común.

El Concierto incluye además el punto de conexión relativo a la exacción del impuesto. La exacción del impuesto corresponde en su integridad a las Haciendas Forales cuando el domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco y su volumen total de operaciones en el año anterior no exceda de 6 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que realizan sus operaciones.

En este Impuesto, al igual que el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece la posibilidad de que una entidad, aplicando una sola normativa, reparta entre varias Administraciones tributarias el resultado de su liquidación, en la medida en la que el hecho imponible gravado, se haya producido en más de un ámbito territorial. Esta circunstancia se produce cuando una entidad opere en ambos territorios y su volumen de operaciones exceda de 6 millones de euros. En este caso, la tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.

Características del Impuesto sobre Sociedades

Durante 2007 Álava y Bizkaia han aprobado sendas Normas Forales que modifican parcialmente las Normas Forales reguladoras del Impuesto sobre Sociedades y cuya medida más destacada es la disminución del tipo de gravamen general que se reduce del 32,6% al 28% y el aplicable a las pequeñas empresas que queda establecido en el 24%.

Como medidas complementarias a la anterior, se racionalizan y actualizan los incentivos fiscales con el fin de conseguir que sean lo más eficaces posible, concentrando el gasto fiscal en aquellas actividades que se consideran fundamentales para la competitividad empresarial. Entre éstas cabe destacar las relacionadas con la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía y las que contribuyen a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para ello.

Por último, se procede a una nueva regulación de las operaciones vinculadas, convirtiendo en obligatoria la valoración a precios de mercado y de las sociedades patrimoniales.

No obstante, las tres Normas Forales continúan siendo muy similares, si bien algunos de los aspectos en los que difieren se espera sean corregidos en breve plazo, de modo que se alcance un mayor grado de armonización entre las normativas de los tres Territorios Históricos.

Sin perjuicio del acceso a una información más detallada a través de la propia normativa reguladora del Impuesto de Sociedades en cada uno de los Territorios Históricos, las principales características que, con carácter general, contienen estas Normas son las siguientes:

1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen.

2. Base imponible

La base imponible se calcula partiendo del resultado contable, corrigiendo éste con los ajustes previstos en la Norma Foral y minorado, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Amortización

·         Las Normas Forales incluyen una tabla de amortizaciones sencilla y práctica en el uso.

·         Se reconoce con carácter general la libertad de amortización a los elementos del inmovilizado material e inmaterial cuyo valor unitario no exceda de 600 euros y de los activos nuevos afectos a la reducción y corrección del impacto contaminante de la empresa y a los elementos del inmovilizado material e inmaterial relacionados con la limpieza de suelos contaminados.

·         Gozarán de libertad de amortización los elementos del inmovilizado material e inmaterial, excepto edificios, afectos a I+D, así como los gastos de I+D activados como inmovilizado inmaterial.

·         Posibilidad de amortizar el Fondo de Comercio y otros activos inmateriales con un límite anual máximo de la quinta parte de su importe.

Reglas de valoración: corrección monetaria

·         Se establece un sistema sencillo de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

Compensación de bases imponibles negativas

·         Las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

Reinversión en beneficios extraordinarios

·         Podrán no integrarse en la base imponible del impuesto:

  • Las rentas obtenidas en la transmisión de los activos fijos materiales e inmateriales de la entidad si están afectos a explotaciones económicas y el importe de la transmisión se invierte en nuevos activos fijos.
  • En el caso de transmisión de la cartera de valores, el 60% de la renta obtenida si los valores transmitidos otorgaban una participación de al menos el 5% y se hubiesen poseído, al menos, con 1 año de antelación.

·         Se establece como plazo de reinversión el comprendido entre el año anterior a la entrega o puesta a disposición del elemento en el que se reinvierte y los 3 años posteriores.

3. Base liquidable

·         La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en la Norma Foral, y en ningún caso puede ser negativa.

4. Tipo impositivo

·         Tipo general: 28% (32,6% en Gipuzkoa)

5. Deducciones

Deducciones para incentivar inversiones en activos fijos materiales

·         Deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos: 10% del importe de la inversión.

·         Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la telecomunicación: 10% del importe de la inversión y de los gastos incurridos (únicamente en Gipuzkoa).

·         Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Cultural, así como por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros:

  • Patrimonio Cultural: 15% del importe de las inversiones o gastos incurridos.
  • Producciones cinematográficas: 20% para el productor y 5% para el coproductor.
  • Edición de libros: 5% de la inversión en la edición de los libros.

Deducciones para incentivar la financiación de las empresas

·         Reserva para Inversiones Productivas: deducción del 10% por las dotaciones realizadas a esta reserva especial.

·         Adquisición de valores de renta variable: deducción del 5% por la adquisición de valores de renta variable (únicamente en Gipuzkoa).

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

·         Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo:

  • El 30% de los gastos efectuados por este concepto y del 50% por el exceso de los gastos de la media efectuada en los dos años anteriores.
  • El 10% de las inversiones en elementos del inmovilizado (excepto inmuebles y terrenos afectos exclusivamente a estas actividades.
  •    Deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica:
  • El 15%/20% de los gastos correspondientes a la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad y proyectos que se encarguen a Universidades o determinados organismos.
  • El 10%/15% de los gastos en diseño industrial, ingeniería de procesos de producción y adquisición de tecnología avanzada.
  •     Deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente y aprovechamiento más eficiente de las fuentes de energía:
  • El 30% de las inversiones en equipos incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. 
  • El 15% de las inversiones en activos fijos materiales nuevos afectos a la reducción y corrección del impacto contaminante.
  •     Deducción por actividades de exportación: 25% de las inversiones incurridas en la realización de determinadas actividades de exportación (únicamente en Gipuzkoa, si bien en Álava y Bizkaia puede aplicarse esta deducción hasta 2011 mediante unos porcentajes que van disminuyendo progresivamente hasta dicho año en el que quedará suprimida).
  •     Deducción por gastos de formación profesional: 10% de los gastos de formación profesional del personal de la empresa (15% adicional si los gastos exceden a la media efectuada en los dos años anteriores).
  •     Deducción por inversiones y gastos locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil: 10% de las inversiones y gastos incurridos (únicamente en Gipuzkoa).
  •     Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria que actúen como instrumento de previsión social empresarial: 10%.
  •     Deducción por creación de empleo en colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral: 3.000 euros por cada persona/año que suponga incremento del promedio de la plantilla correspondiente a dichos colectivos respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante dos años.

En Gipuzkoa la deducción es aplicable a la creación de empleo con carácter general, siendo los importes:

  • 3.606,07 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante dos años.
  • 4.507,59 euros cuando haya acuerdo de reparto de trabajo.
  • 3.005,06 euros adicionalmente a los importes anteriores si la persona contratada está incluida en colectivos de especial dificultad de inserción laboral.

 

6. Régimen especial de las pequeñas y medianas empresas

        La Norma Foral pretende potenciar las pequeñas y medianas empresas, a través del establecimiento de un régimen especial consistente en:

  • Tipo especial de gravamen para las pequeñas empresas: 24% (en Gipuzkoa el tipo aplicable es del 30% a la parte de la base liquidable comprendida entre 0 y 100.000 euros y del 32,5% al resto de la base liquidable).
  • Libertad de amortización a las pequeñas empresas y aplicación de una amortización resultante de multiplicar por 1,5 los coeficientes máximos establecidos en tabla para las medianas.
  • Deducción por inversión en el aprovechamiento de fuentes de energía renovables: 15% de las inversiones (únicamente en Gipuzkoa).

 

 

 

Fecha de la última modificación: 01/07/2007