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Explicación del Nivel A de Conformidad

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Puede accederse a la normativa reguladora del IRPF de cada territorio a través del Código Fiscal Foral, aplicación informática que permite la integración de la normativa tributaria de los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico

El IRPF es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas. El Concierto Económico lo contempla como un tributo concertado de normativa autónoma, siendo el punto de conexión la residencia habitual del contribuyente. Es decir, se exigirá por la Diputación Foral competente por razón del territorio a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el País Vasco. Su regulación se encuentra contenida en la sección segunda del capítulo primero, artículos 6 a 13 ambos inclusive.

Características del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Este impuesto ha sufrido una importante modificación en 2007, entrando en vigor la nueva normativa desde el 1 de enero. La reforma ha conseguido un alto grado de armonización entre los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los Territorios Históricos del País Vasco.

Uno de los aspectos más novedosos del nuevo impuesto es la eliminación de las diferencias existentes hasta ahora en la tributación de las rentas procedentes del ahorro. Así, se les otorga el mismo tratamiento fiscal tributando todas ellas al mismo tipo impositivo.

La renta del contribuyente la componen los rendimientos del trabajo, de las actividades económicas y del capital (mobiliario e inmobiliario), además de las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta. Además, se contemplan una serie de rentas exentas de la aplicación del Impuesto.

A los efectos de la determinación de la base imponible, la renta se clasifica en renta general y renta del ahorro, integrando ésta última los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas, la mayoría de los rendimientos de capital mobiliario, además de las ganancias patrimoniales obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales. El resto componen la renta general.

Con carácter general la imputación de los ingresos y gastos se realiza al periodo impositivo en que se devengan los ingresos y se producen los gastos.

El cálculo de la base imponible general y del ahorro se obtendrá, primero mediante la cuantificación de los rendimientos íntegros y los gastos deducibles correspondientes a cada fuente de renta, junto a la aplicación de los tratamientos específicos (bonificaciones a los rendimientos del trabajo, número de años en los que fueron generados, actualización del valor de adquisición, reinversión en vivienda habitual, ...), y posteriormente, tras la realización de la integración y compensación entre los distintos tipos de rentas según pertenezcan a uno u otro tipo de renta (general o del ahorro).

Una vez obtenida la base imponible general se obtiene la base liquidable general, resultado de practicar las reducciones por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, así como por tributación conjunta. Por su parte, la base liquidable del ahorro se obtiene de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por abono de pensiones compensatorias y anualidades de alimentos.

A la base liquidable general se le aplica la escala del Impuesto para obtener la cuota íntegra, mientras que a la base liquidable del ahorro se le aplica el tipo de gravamen único del 18%.

La escala del Impuesto contiene cinco tramos que oscilan entre el 23% de tipo marginal mínimo y el 45% de tipo marginal máximo para las rentas más altas.

Calculada la cuota íntegra se practican las deducciones a las que hubiere lugar: deducción general y deducción para incentivar la actividad económica, deducciones familiares y personales (por descendientes a cargo, por abono de anualidades por alimentos a los hijos, por ascendientes que convivan con el contribuyente, por discapacidad, por edad), deducciones por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, deducción para inversiones y financiación de la adquisición de la vivienda habitual, deducción por alquiler de la vivienda habitual, deducciones para el fomento de actividades económicas (por inversiones y otras actividades, por participación de los trabajadores en la empresa y por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica), deducciones por donativos, y otras deducciones (doble imposición internacional, cuotas de sindicatos, y cuotas y aportaciones a partidos políticos).

Dos novedades importantes en el capítulo de deducciones son, por una parte la creación de la deducción general que se practicará por cada autoliquidación, y por otra, que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual se realiza individualmente por cada contribuyente, en lugar de por cada vivienda.

Y desde 2008, a fin de contribuir a mejorar la situación económica de los contribuyentes, se establece una deducción para incentivar la actividad económica, a minorar de la cuota íntegra, por importe de 400 euros anuales que se practicará por cada autoliquidación.

La cantidad resultante de disminuir la cuota íntegra en el importe de las deducciones que procedan es la cuota líquida, es decir, el importe a abonar por el contribuyente.

Por último, el resultado de la liquidación será igual a la diferencia entre esta cuota líquida y las cantidades ingresadas a cuenta de la misma.

 

ESQUEMA BÁSICO DEL IRPF

RENTA DEL CONTRIBUYENTE

 

  • rendimientos del trabajo,
  • rendimientos de las actividades económicas,
  • rendimientos del capital,
  • ganancias y pérdidas patrimoniales,
  • imputación de rentas.

 

BASE IMPONIBLE

Base imponible
general

Base imponible
 del ahorro


Reducciones:

  • por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos,
  • por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,
  • por tributación conjunta


Reducciones:

  • por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (si tras reducir la BI general hubiera quedado remanente sin aplicar)

  BASE LIQUIDABLE

Base liquidable
general

  Base liquidable
del ahorro

Aplicación de la
escala del impuesto

Aplicación del
tipo del 18%

CUOTA ÍNTEGRA  


Deducciones:

  • deducción general y deducción para incentivar la actividad económica,
  • deducciones familiares y personales,
  • deducciones por discapacidad,
  • deducciones por vivienda habitual (adquisición y arrendamiento),
  • deducciones para el fomento de las actividades económicas,
  • deducciones por donativos, y
  • otras deducciones: doble imposición internacional, sindicatos y partidos políticos.

CUOTA LÍQUIDA

Pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados)

RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN

 

 

Fecha de la última modificación: 24/11/2008