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Política de Cohesión Regional de la UE

Mapa de ayudas de estado con finalidad regional 2007-2013 para Euskadi

Como parte del mapa español, el 20 de diciembre de 2006, la Comisión Europea aprobó el correspondiente mapa de ayudas de estado con finalidad regional para la Comunidad Autónoma Vasca, que tendrá vigor durante el periodo 2007-2013.

Con la aprobación del mapa de la CAPV se cerró un largo y difícil periodo de negociación dominado por el principio comunitario "menos ayudas y mejor localizadas", y con la presencia de 12 nuevos estados con voluntad de disponer de la forma más amplia posible de este mecanismo de atracción empresarial. Cualquier comparación con el mapa referido al periodo anterior 2000-2006, debe tener presente los dos acontecimientos indicados.

La propuesta elaborada por la Dirección de Economía y Planificación del Gobierno Vasco en el contexto normativo establecido por las Directrices sobre Ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013, en virtud de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, fue transmitida a la Administración General del Estado el 30 de marzo del 2006 para su consideración en el proceso de negociación con los Servicios de la Comisión.

El mapa finalmente aprobado sustituye al anterior, en vigor durante el periodo 2000-2006 y según el cual en toda la Comunidad Autónoma Vasca se podían conceder ayudas de finalidad regional hasta un máximo del 20% en términos de subvención neta equivalente.

Tiene dos áreas de intervención diferentes, relacionadas cada uno de ellas con un territorio o zona de aplicación, un periodo de duración y una intensidad límite; se denominan zona transitoria y zona permanente en atención a su duración a lo largo del periodo 2007-2013.

La zona permanente, aprobada en virtud del apartado 3.4.2, letra h de las Directrices sobre ayudas de estado con finalidad regional para el periodo 2007-2013, se corresponde con 6 municipios de la margen izquierda del Nervión (Sestao, Ortuella, Valle de Trapaga-Trapagaran, Abanto, Zierbena y Muskiz), en los que podrán concederse ayudas regionales hasta un límite del 15% en términos de subvención bruta equivalente (SBE) durante todo el periodo indicado.

La zona transitoria, aprobada en virtud del apartado 7.4, punto 95 de las citadas Directrices, se corresponde con el conjunto de la Comunidad Autónoma Vasca, a excepción de la zona permanente y los municipios de las tres capitales; su vigencia se limita a los años 2007 y 2008, y tiene por tope el 10% en términos de SBE.

Las Directrices de ayudas regionales 2007-2013 establecen el alcance y contenido de los mecanismos de ayuda que en su caso quieran ponerse en marcha; siempre dentro de las zonas indicadas, hasta los límites aprobados y durante los periodos establecidos según el área de aplicación se corresponda, en todo o parte, con la zona permanente o la transitoria.

Dadas las circunstancias y condicionantes que han pesado sobre el largo proceso de negociación, y considerando que el marco de actuación aprobado puede resultar de especial importancia para la atracción y/o permanencia de proyectos empresariales en el País Vasco en general, y en determinadas zonas en particular, la Dirección de Economía y Planificación considera satisfactorio el resultado obtenido.