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Programa de clemencia
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia introduce como novedad el procedimiento de clemencia para las empresas o personas físicas que hayan participado en un cártel, similar al vigente en el ámbito comunitario.
En virtud de este sistema se exonerará del pago de la multa a quienes, habiendo formado parte de un cártel, denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para la investigación, siempre y cuando cesen en su conducta infractora y no hayan sido los instigadores del resto de miembros del acuerdo prohibido. Igualmente, el importe de la multa podrá reducirse para quienes colaboren pero no reúnan los requisitos para la exención total.
A efectos de lo dispuesto en la citada Ley, se entiende por cártel todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones. Estas prácticas figuran entre las infracciones muy graves, como se recoge en el artículo 62.4.a) de la LDC, pudiendo imponerse a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquéllas, una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
Tramitación de las solicitudes de clemencia (91,6 KB)
Art. 65 y 66 Ley 15/2007 (30,1 KB)
Art. 46 a 53 Real Decreto 261/2008 (49,1 KB)
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