SALUDO INSTITUCIONAL
La competencia es un principio rector de la economía social de mercado. Tanto la teoría como la amplia experiencia acumulada muestran que si realmente existe libre competencia en los mercados, empresas y consumidores se benefician de precios más reducidos, mayores posibilidades de elección y una mejor atención a los clientes. Además, habitualmente resulta más fácil la entrada de nuevas empresas en aquellos mercados donde existe una libre competencia.
Desde la perspectiva del conjunto de la economía, la competencia favorece la reducción de la inflación, el aumento de las exportaciones, un mayor crecimiento económico y un crecimiento más estable del empleo. En definitiva, la existencia de una verdadera competencia contribuye al bienestar y al incremento de la riqueza de los países.
Los orígenes de la defensa de la competencia se remontan a finales del siglo XIX. En particular, fue en 1890 cuando los Estados Unidos promulgaron la Sherman Act, primer texto legal en el que se planteaba la necesidad de controlar el funcionamiento de los mercados con la exigencia a los poderes públicos de mantener las condiciones que permitieran a las fuerzas del mercado el desarrollo de una competencia eficaz.
En el seno de la Unión Europea, la política de defensa de la competencia se ha configurado como la "piedra angular" en la realización del mercado interior único. Los Tratados constitutivos incorporaron disposiciones destinadas a establecer una política dirigida a controlar y reprimir las conductas antitrust, a controlar y limitar la concesión de ayudas públicas estatales y, posteriormente, desde 1990 se estableció un sistema de control en las operaciones de concentración empresarial de dimensión comunitaria
A partir del 1 de mayo de 2004, momento en el que se produjo la ampliación de la Unión a 25 Estados, la política de defensa de la competencia de la Unión Europea ha vivido un proceso de reforma y de descentralización en su aplicación. El nuevo modelo de aplicación, que tiene su base jurídica en el Reglamento 1/2003 del Consejo, otorga mayor responsabilidad a las empresas en la evaluación de sus conductas y sitúa a las autoridades nacionales de la competencia y las jurisdicciones nacionales, junto a la Comisión europea, como garantes de su aplicación efectiva.
La importancia de esta política queda reflejada de forma nítida en el creciente número de resoluciones que anualmente son adoptadas por las instituciones (comunitarias y estatales) encargadas de su aplicación.
En el ámbito estatal, la disciplina de la defensa de la competencia es relativamente joven si consideramos que su implantación práctica se inicia coincidiendo con la entrada del Estado español en la CEE, el 1 de enero 1986. La incorporación al mercado común exigía la puesta en práctica de un sistema de defensa de la competencia para controlar las conductas empresariales que afectasen al mercado interior estatal. La Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, ha permitido desarrollar un modelo estatal de defensa de la competencia que complementa al modelo europeo. Actualmente, esta norma se encuentra en plena fase de reforma con la finalidad de adaptar el sistema estatal de defensa de la competencia a las vicisitudes que han surgido de la reforma del modelo comunitario.
Sin embargo, hasta estos últimos años el sistema español se ha caracterizado por ser excesivamente centralista y poco eficaz. En efecto, su corta experiencia práctica unida al hecho de concentrar su aplicación en un sólo organismo es causa de que hoy en día exista un desconocimiento generalizado sobre la existencia, significado y alcance de esta normativa. Por otra parte, se advierte una falta de cultura de la competencia que afecta a gran parte de los agentes económicos y sociales que actúan en nuestros mercados.
Afortunadamente, la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999 que resolvía dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña, abrió la vía a las Comunidades Autónomas para proveerse de órganos propios de defensa de la competencia. Tras la adopción de la Ley 1/2002 de coordinación de las competencias del Estado y las CCAA en materia de defensa de la competencia, se ha iniciado un proceso de descentralización de la defensa de la competencia en el Estado, con la creación de autoridades autonómicas de la competencia, que sin duda contribuirá positivamente a colmar las carencias existentes y a dotar de mayor eficacia al sistema.
El proceso de descentralización iniciado en el Estado, hasta el momento, ha dado lugar a la creación de autoridades de defensa de la competencia en Cataluña, Galicia, C.A. de Madrid, Extremadura, Aragón, Castilla y León, Valencia, Murcia, Canarias y Euskadi.
El Sistema Vasco de Defensa de la Competencia se constituyó en marzo de 2006 con una estructura orgánica dual. El Servicio Vasco de Defensa de la Competencia es el órgano encargado de realizar las funciones de investigación, instrucción, seguimiento y vigilancia de los expedientes sancionadores. Por su parte, el Tribunal Vasco Defensa de la Competencia posee competencias resolutivas en los casos de conductas prohibidas en la Ley estatal. No obstante, en su primera fase de funcionamiento atribuye una importancia esencial a las actividades de tutela y de promoción de la defensa de la competencia en los diferentes ámbitos de la sociedad. Así mismo, es importante señalar que realiza funciones consultivas en esta materia ante las instituciones públicas y privadas de Euskadi que deseen conocer cualquier aspecto relacionado con la aplicación de esta normativa.
El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia presenta, en ésta, su primera memoria, la puesta en funcionamiento de la autoridad de defensa de la competencia en Euskadi y las actividades realizadas durante el ejercicio 2006, desde el 1 de marzo, fecha en la que comenzó su andadura.
Durante estos diez primeros meses se han combinado, por una parte tareas de presentación, de preparación y puesta en funcionamiento de un nuevo organismo y, por otra, las tareas propias de representación, de funcionamiento y de servicio que corresponde desempeñar a esta institución, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Con la incorporación de esta nueva institución, la Administración vasca se dota de un sistema propio de Defensa de la Competencia, a través del cual podrá intervenir en los mercados para prevenir la realización de prácticas anticompetitivas y así mismo, realizará labores consultivas, formativas y de promoción, dirigidas a mejorar el conocimiento y la cultura de la competencia, tanto en el sector público como en el privado, para coadyuvar a un mejor funcionamiento de nuestro sistema económico.
Memoria 2006 ( 424 KB pdf)
Memoria 2007 (1259 Kb pdf)
Memoria 2008 (5,18 MB pdf)
Memoria 2009 (457 KB pdf)
Memoria 2010 (569 KB pdf)