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Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia

Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia

El Sistema Vasco de Defensa de la Competencia

El Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 81/2005), estableció las bases del sistema vasco de defensa de la competencia.

El Decreto 81/2005 deposita en dos instituciones la defensa de la competencia en Euskadi: el Servicio Vasco de Defensa de la Competencia (SVDC), entre cuyas funciones se encuentran las de instrucción, seguimiento y vigilancia de los expedientes, y el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC), que disfruta de competencias resolutivas en los casos de conductas prohibidas, así como competencias consultivas y de tutela.

El SVDC y el TVDC son las instituciones competentes para aplicar en el ámbito de sus competencias, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

El 22 de febrero de 2008, se aprobó el Real Decreto 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Los cambios operados por nueva normativa, así como la experiencia acumulada por el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el tiempo que llevan funcionando, demandan la modificación del Decreto 81/2005, tanto para adaptarlo al nuevo marco legal como para clarificar y racionalizar las funciones a desarrollar por cada uno de ellos. Ello porque la nueva Ley estatal incrementa el número de funciones a desarrollar por los órganos autonómicos de defensa de la competencia lo que requiere su oportuna asignación a los órganos vascos en esta materia en la búsqueda de una estructura eficaz en su funcionamiento y activa en la promoción de la competencia desde las diferentes actuaciones que posibilita la nueva Ley estatal. Como consecuencia apareció el Decreto 36/2008, de 4 de marzo, de modificación del Decreto de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de euskadi.

El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia

El TVDC tiene su sede en Vitoria-Gasteiz y extiende su competencia a las conductas empresariales cuyos efectos se concentran en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a los actos públicos de las Administraciones Vascas.

El TVDC no forma parte de la estructura jerárquica de la Administración vasca, desarrollando sus funciones de forma independiente y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. 

El TVDC consta de tres miembros elegidos entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio. Los miembros del TVDC tienen una mandato de seis años, prorrogables una sola vez por el mismo período de tiempo, pudiendo únicamente ser cesados del ejercicio de sus funciones en el caso de verificarse alguno de los supuestos legalmente contemplados, lo que contribuye a garantizar su independencia en el cumplimiento de sus atribuciones. Asimismo, cada miembro del TVDC ejerce de manera rotatoria la presidencia del organismo por un periodo de dos años.

El Decreto 29/2006, de 21 de febrero, estableció el nombramiento de los Sres. Juan Luis Crucelegui Gárate, Javier Berasategi Torices y Joseba Andoni Bikandi Arana como miembros del TVDC.

El Decreto 154/2010, de 8 de junio, de nombramiento de la Sra. Mª Pilar Canedo Arrillaga como miembro del TVDC.

El Servicio Vasco de Defensa de la Competencia

Las funciones del SVDC son ejercidas por una unidad específica creada dentro de la Dirección de Economía y Planificación del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco. Esta Unidad está sometida a las mismas normas de independencia, integridad y confidencialidad que rigen la actuación del TVDC.

Para llevar a cabo sus investigaciones, el SVDC puede obligar a las empresas a proporcionar toda la información que sea necesaria y puede llevar a cabo inspecciones no anunciadas en las sedes y locales de las empresas.

Funciones del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia

1. Función Resolutiva

El TVDC resuelve la existencia o no de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la LDC y determina e impone las sanciones correspondientes. Todas las personas, empresas o asociaciones afectadas por estas prácticas tienen derecho a que el TVDC analice y resuelva su caso.

2. Función Consultiva

El TVDC elabora informes sobre materias relacionadas con la competencia por propia iniciativa o a requerimiento del Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco, los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, otras Administraciones Públicas, las Cámaras de Comercio y las organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma.

3. Función Tutelar

El TVDC tutela el funcionamiento de los mercados a través del SVDC a quien puede instar a abrir investigaciones. Asimismo, puede formular propuesta motivada al Gobierno Vasco, Diputaciones Forales o Corporaciones Locales para que se actúe en casos concretos modificando o suprimiendo situaciones de restricción de la competencia creadas por normas legales y actos administrativos.

 

Fecha de la última modificación: 22/11/2011