Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Familia
El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen.
Las situaciones que podrán ser objeto de subvención serán las siguientes:
- Nacimiento o adopción del segundo hijo o hija, antes del 1 de enero de 2007
- Nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo o hija, antes del 1 de enero de 2007
- Parto múltiple y adopción múltiple, antes del 1 de enero de 2007
El padre o la madre, por filiación natural o adoptiva, que no hayan sido excluidos ni privados de la patria potestad.
- En el supuesto de que se hubiera excluido o privado de la patria potestad a la madre o al padre, la persona beneficiaria de la ayuda será el o la progenitora que la ostente.
- En el supuesto de separación judicial o divorcio, el padre o la madre a quien la correspondiente resolución judicial le haya atribuido la custodia.
- En el supuesto de guarda y custodia compartida entre los progenitores, establecida en resolución judicial, deberán acordar entre ellos quién será la persona beneficiaria de la ayuda.
Para poder beneficiarse de estas ayudas es preciso que el solicitante figure en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al menos con un año de antelación al nacimiento o a la constitución de la adopción.
Las cuantías correspondientes a las ayudas económicas por el nacimiento o adopción de un nuevo hijo o hija serán las siguientes:
- Mil quinientos (1.500) euros por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija. Constará de dos anualidades: la primera, correspondiente al año de nacimiento, será de mil cien (1.100) euros; la segunda, el año siguiente al nacimiento, de cuatrocientos (400) euros.
- Mil cien (1.100) euros anuales por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo o hija, hasta que cumpla los cinco años, y cuatrocientos (400) euros hasta que cumplan siete años.
En el supuesto de que alguno de los hijos o hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.
Para el mantenimiento de la percepción de las ayudas las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas.
Las cuantías correspondientes a las ayudas económicas por parto múltiple y adopción, también múltiple, serán las siguientes:
- Dos mil seiscientos (2.600) euros anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los tres años y mil doscientos (1.200) euros anuales hasta que cumplan los diez años de edad, en el caso de nacimiento de gemelos o de adopción simultánea de dos hijos o hijas.
- Cuatro mil (4.000) euros anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los tres años y dos mil cuatrocientos (2.400) euros anuales hasta que cumplan los diez años de edad, en caso de nacimiento de trillizos o de adopción simultánea de tres hijos o hijas.
- Cuando el número de hijos e hijas nacidos en parto múltiple o adoptados simultáneamente sea superior a tres, además de la cuantía prevista para los trillizos, se concederá una cantidad adicional por cada hijo o hija de mil cuatrocientos (1.400) euros anuales hasta que cumplan los tres años de edad y mil doscientos (1.200) euros anuales hasta que cumplan los diez años de edad.
En el supuesto de que alguno de los hijos e hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.
En el supuesto de adopción múltiple, estas ayudas se extinguirán, en todo caso, cuando las personas adoptadas cumplan los diez años de edad. En caso de que fueran de distinta edad, la extinción de la ayuda se producirá cuando los cumpla la persona adoptada de mayor edad.
Para el mantenimiento de la percepción de las ayudas contempladas en este artículo, las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas.
Decreto 176/2002, de 16 de julio (pdf, 54.3 KB), por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, modificado por las Disposiciones Finales del Decreto 109/2006, de 30 de mayo (pdf, 102 KB).
Fax: 945 01 91 57
E-mail: familia@ej-gv.es
1.- Con la solicitud inicial
a. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del o de la solicitante y de su cónyuge o pareja
b. Fotocopia de la página de datos identificativos de los titulares de la cuenta corriente o cartilla de ahorro por la que se desee cobrar la ayuda.
c. Certificado de empadronamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las personas solicitantes, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, a los efectos de lo previsto en el artículo 4.3 de este Decreto.
d. Fotocopia compulsada del libro de familia, donde se incluyan los y las menores objeto de la ayuda como hijos e hijas de las personas solicitantes.
e. En caso de adopción, fotocopia compulsada del auto judicial constitutivo de la misma, o bien fotocopia compulsada del auto judicial firme de adopción emitido por la autoridad española, cuando en el país de origen del menor se hubiera constituido una adopción simple o tutela con fines de adopción en España.
f. En caso de que alguno de los hijos e hijas que originan la ayuda tengan reconocida una minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33%, fotocopia compulsada del certificado de minusvalía correspondiente.
g. Declaración jurada de las personas solicitantes en la que se haga constar que no se percibe ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública. En caso de percibirse, se hará constar la cuantía y la Administración concedente. En el supuesto de haber sido solicitada y estar pendiente de resolución, se hará constar también esta circunstancia. El modelo de declaración jurada lo puede descargar en el apartado: Formularios
h. Declaración jurada de las personas solicitantes relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas con subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. El modelo de declaración jurada lo puede descargar en el apartado: Formularios
La compulsa de documentación que sea preciso compulsar podrá hacerse en el momento de la entrega de la solicitud. El funcionario ante el que se presenta hará constar, previo cotejo, su coincidencia exacta con el original del que es copia.
2.- Para los sucesivos pagos anuales y para las ampliaciones para segundos y terceros o sucesivos hijos o hijas
- Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá su fecha de empadronamiento así como la relación de todas las personas residentes en el domicilio.
- Declaración jurada de no percibir otras ayudas con el mismo objeto y de no hallarse incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores. El modelo de declaración jurada va incluido en el formulario de solicitud.
- Fotocopia compulsada del certificado actualizado de minusvalía, si procediera.
- En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia compulsada de la resolución judicial que atribuya la custodia.
- En caso de modificación de la cuenta bancaria deberá adjuntar a la solicitud fotocopia de la página de datos identificativos de los titulares de la cuenta corriente o cartilla de ahorro por la que se desee cobrar la ayuda.
1.- Para las nuevas solicitudes y los pagos anuales de las ayudas ya concedidas
Las solicitudes iniciales deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir del nacimiento o de la constitución de la adopción.
Las solicitudes de sucesivos pagos anuales pueden presentarse a lo largo de todo el año correspondiente.
En el caso de adopciones, el plazo (3 meses) comenzará a contar a partir de la notificación al interesado de la Resolución judicial constitutiva de la adopción.
En las adopciones internacionales la resolución de la ayuda, quedará pendiente de la aportación al expediente de la inscripción en el Registro.
2.- Para las ampliaciones para segundos y terceros o sucesivos hijos o hijas introducidas por el Decreto 109/2006 de 30 de mayo.
a- nacidos en el año 2002: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2007.
b- nacidos en el año 2003: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2008.
c- nacidos en el año 2004: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2009.
d- nacidos en el año 2005: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2010.
e- nacidos en el año 2006: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2011.
En el caso de adopciones de terceros o sucesivos hijos deberá tenerse en cuenta la fecha de nacimiento del niño o niña y no el de la adopción, ya que estas ayudas se conceden en función de la edad, es decir, hasta que el niño o niña cumpla siete años, no computándose el año de cumplimiento de la mencionada edad.
Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
No hay.
Directora de Familia
Tres meses.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
1.- Para la solicitud inicial
Impreso de solicitud con declaración jurada (pdf, 5.31 MB)
2.- Para renovar la subvención
Solicitud de renovación de la subvención (pdf, 668 KB)
3.- Para solicitud de ampliación de las ayudas por segundos o terceros hijos o hijas
Solicitud de ampliación de las ayudas (pdf, 684 KB)
Importante
La solicitud, tanto de los pagos anuales como de las ampliaciones, deberá ser realizada por la misma persona que presentó la solicitud inicial, excepto en los posibles casos de pérdida de custodia por divorcio o separacion, o de fallecimiento del solicitante.
En caso de modificación de la cuenta bancaria deberá adjuntar a la solicitud fotocopia de la página de datos identificativos de los titulares de la cuenta corriente o cartilla de ahorro por la que se desee cobrar la ayuda.
No hay.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/11/2008